comscore Terreno Venta, 750m2, Av Del Libertador - Lote, Barranca Arriba | Argenprop

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Av del Libertador - Lote

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Venta en Barranca Arriba, Merlo

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Terreno - Venta- merlo- san luis- junin - Barranca Arriba

Lote sobre Av Libertador- 750m² - 25mts de frente a la Avenida y 30mts de fondo - Zona Comercial C10 - Ideal todo tipo de emprendimiento. Espectacular vista serrana. A metros de la Universidad Nacional de San Luis y del Parque Recreativo. Zona de transito vehicular y peatonal. Excelente inversion . Servicios. Escrituracion inmediata. Consulte

ZONA COMERCIAL C10 Ver punto 2.3.4.10 ORD. VIII-0667/15
A: USO DOMINANTE: Hotelería. Complejos Turísticos. Comercial CM 1 – CM 2. Educación. Cultura. Esparcimiento “b”.- COMPLEMENTARIO: Servicios: S1, S2 Talleres y Manufacturas: TM4 CONDICIONADO: ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E. B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados).- Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce con cincuenta mts.).- C: Retiros Frente: 4 (cuatro) metros Lateral: 3 (tres) metros De fondo: 3 (tres) metros.- Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.- D: Indices F.O.S.: a) 0,4 b) 0,3 c) 0,3 F.O.T. : 0,6 O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza. Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio en un radio máximo de 200mts del establecimiento. Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento, las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización. Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local. Gastronómicos: igual a la superficie del local. E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 diez metros. La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.- ORD. 988/06. Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.- ORD. 988/06. En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.- ORD. 988/06 F: Techos a) forma: Horizontal: máximo 30 % Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado) b) material de cubierta: Libre color Rojo G: Cercos y Medianeras 1.- (L.M.) a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (un) metro. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.2.- (E.M.) a) Muretes hasta 0,60 metro Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.- b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncosH: Arbolado a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde. Especies según descripción H EA2 en C. de E. I: Veredas a) ancho 2.50m, según gráfico de la zona. 1 (un) metro de carpeta verde. b) Baldosas, baldosones, y otras superficies lisas antideslizantes. J: Carteles Sobre fachada del local Mínimo sesenta por ciento (60%) de madera. La zona comprendida entre las Calles Avenida del Libertador General San Martín, Gregoria Matorras, Niña Mercedes, Avenida de la Juventud y Santos Ortiz, denominada Parque Recreativo, identificada como Manzana 901, queda afectada al Uso Esparcimiento Categorías “b” y “d” de la presente norma. Para la autorización de otro Uso de Esparcimiento no previsto en su literal, deberá contar con la prefactibilidad del D.E.M. y la autorización del H.C.D.-


TLA761924
  • Precio: USD 70.000

  • Sup. Total: 750 m2

  • Agua corriente
  • Electricidad
  • Luz eléctrica
  • Agua corriente
  • Electricidad
  • Gas natural
  • Teléfono

Código de aviso: 197843

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