comscore Alquiler Departamento 1 dormitorio, Oeste, 50m2, Aristobulo Del Valle 500, Boca | Argenprop

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aristobulo del valle 500

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Alquiler en Boca, Capital Federal

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  • Departamento

    Departamento

  • 50 m²

    50 m²

  • 1 dormitorio

    1 dorm.

  • Contrafrente

    Contra.

  • 1 baño

    1 baño

(SBI-SBI-553) Departamento Tipo Casa - Alquiler - Argentina, Capital Federal - aristobulo d...

PH DE 2 AMBIENTES EN ALQUILER LA BOCA CAPITAL FEDERAL

PH en segundo piso, por escalera, interno. Compuesto por: hall de entrada, cocina, comedor, baño y dormitorio. Luminoso y aireado. Buen estado. A 150 mtrs de Av. Alte. Brown, por donde circulan varias líneas de colectivos. Sin expensas.
REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA DE CABA + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + 2 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO.
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Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155

LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY N° 3.588 Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
"Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-

Características

  • Cant. Ambientes: 2

  • Cant. Dormitorios: 1

  • Cant. Baños: 1

  • Estado: Bueno

  • Disposición: Contrafrente

  • Orientación: O

  • Expensas: $ 3.200

  • Tipo Expensas: No Incluidas

  • Tipo de Unidad: Duplex

  • Tipo de operación: Alquiler

  • Precio: $ 13.000

  • Sup. Cubierta: 50 m2

  • Cant. Pisos: 1

Código de aviso: SBI-SBI-553

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