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  • Countries y Barrios Cerrados en San Isidro

Alquiler Temporal

Casa

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Dormitorios

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  • 5+

Ambientes

  • Mono.
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Características

Superficie total

Cocheras

Baños

Antiguedad

  • Indistinto
  • A estrenar
  • Hasta 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 20 años
  • Hasta 30 años
  • Más de 30 años

Nombre de calle y altura

Expensas

$

Tipo de urbanización

Plantas

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Tipo Destino

4 Casas en alquiler temporal en Countries y Barrios Cerrados en San Isidro, San Isidro

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Visto

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USD 4.000

Cura Allievi al 1100

Casa en Alquiler Temporal en Countries y Barrios Cerrados en San Isidro, Partido de San Isidro

Keller Williams San Isidro -Sebastian Gonzales Chaves CMCPSI 6876  CUCICBA 7716
  • 4 dorm.
  • A Estrenar
  • 3 baños

Casa en Countries/B.Cerrado (San Isidro)

Alquiler temporario del 15 al 31 de enero san isidro. Barrio santa paula. Segunda quincena de enero usd 4.000- más gastos (proporcionado 15 días $500.000.- Expensas, luz, gas, flow, jardinero, piletero) lindísima casa en un barrio exclusivo y súper tranquilo. Pb: living, comedor, cocina amplia y luminosa con comedor diario, play room, cuarto de servicio, toilette exterior: muy lindo jardín con pileta, galería, parrilla. Pa: cuatro dormitorios, 2 en suite, 2 comparten baño. Corredor interviniente caba y pba : sebastián gonzales chaves cucicba 7716 - cmcpsi 6876 la tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley caba 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red keller williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria. Locaciones caba - cucicba para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión ley 5859 art. 4: para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.

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