USD 1.000
+ $383.000
expensas
Alberdi al 400
Departamento en Alquiler Temporal en Olivos Vias/Rio, Olivos
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51 m² cubie.
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1 dorm.
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A Estrenar
Departamento en alquiler con muebles en Olivos
Amplio 2 ambientes amoblado canchero, en unas de las mejores zonas del bajo en olivos, vicente lópez, con vista abierta, muy luminoso, |1 cochera.
Alquiler temporal mínimo 6 meses ver condiciones al pie!.
Amplio dos ambientes amoblado y totalmente equipado.
Living comedor con amplios ventanales, salida al balcón terraza de 20 m2. Con aa.
Cocina integrada con barra con mesada de mármol. Anafe a gas y horno eléctrico, extractor. Abundante mesadas y alacenas. Heladera con freezer, microondas, tv 50'.
1 dormitorio con vestidor y aa.
1 cochera descubierta fija.
Cuenta con lavadero, lavarropas y caldera para agua caliente y losa radiante.
2 aa, el del dormitorio frio/calor.
Sum con piscina, solarium y parrilla.
Condiciones para el alquiler temporal usd1.000 con gastos incluidos, contrato minimo 6 meses. Pago adelantado, 30% deposito garantia. 10% comisión inmobiliaria. Incluye expensas, y luz y gas con tope de $50.000.-, A cargo del inquilino internet/flow se hace cambio de titularidad temporario.
No apto mascotas, máximo 2 personas viviendo.
Corredor interviniente caba y pba : sebastián gonzales chaves cucicba 7716 - cmcpsi 6876
la tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley caba 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red keller williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones caba - cucicba
para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
ley 5859 art. 4:
para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.