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  • Pompeya

Venta

Departamento

USD 25K-45K

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Dorm | 4 amb.

Dormitorios

  • 1
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  • 4
  • 5+

Ambientes

  • Mono.
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Características

Superficie cubierta

Cocheras

Baños

Antiguedad

  • Indistinto
  • A estrenar
  • Hasta 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 20 años
  • Hasta 30 años
  • Más de 30 años

Disposición

Nombre de calle y altura

Expensas

$

Tipo de urbanización

Servicios

Tipo de departamento

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Tipos de ambientes

Estado de obra

Tipo de anunciante

1 Departamentos en Venta en Pompeya, Capital Federal de 4 ambientes

1/18
Visto

0

USD 45.000

Ventura De La Vega 3700, Piso 1

Departamento en Venta en Pompeya, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 50 m² cubie.
  • 3 dorm.
  • 63 años

Departamento 4 ambiente al frente con balcon

Departamento de 4 ambientes al frente , bajas expensas , por escalera, a dos cuadras de av. Sáenz y frente al hospital aeronáutico central servicios: cloacas, gas una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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