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Alquiler

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Características

Superficie cubierta

Cocheras

Baños

Antiguedad

  • Indistinto
  • A estrenar
  • Hasta 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 20 años
  • Hasta 30 años
  • Más de 30 años

Disposición

Nombre de calle y altura

Expensas

$

Tipo de urbanización

Servicios

Tipo de departamento

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Tipo de anunciante

1 Duplex en Alquiler en Caballito de 3 ambientes

1/14
Visto

1.438

$ 850.000 + $127.600 expensas

Federico Garcia Lorca 74 , Piso 8

Departamento en Alquiler en Caballito, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 74 m² cubie.
  • 2 dorm.
  • 40 años

DUPLEX EXCELENTE , 3 AMB AL FRENTE

[Linkoniene-246] duplex living comedor , cocina comedor, lavadero incorporado y balcón semi cubierto , dos dormitorios y baño completo en la planta alta. En impecable estado , puerta blindada, inmejorable ubicación , bajas expensas.- 1 mes de depoisito 1 mes adelantado seguro de caución actualiza trimestralmente por icl servicios: cloacas, gas otros servicios: balcón terraza depósito (meses): 1 impuestos a cargo de: inquilino agua a cargo de: inquilino una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado de su inmueble destinado a locación . En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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