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  • Ramos Mejia Sur

Alquiler

Local, Fondo Comercio

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14 Fondos de Comercio y Locales en Alquiler en Ramos Mejia Sur, Ramos Mejia

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$ 750.000 + $30.000 expensas

Av San Martin al 1000

Local en Alquiler en Ramos Mejia Sur, Ramos Mejia

A MAGGIO PROPIEDADES
  • 35 m² Total
  • 30 años
  • 1 baño

Alquiler Local Comercial Ramos Mejía

Alquiler local comercial ramos mejía. Consta: - frente vidriado. - Salón libre. - Toilette. - Guardilla. Contrato por 36 meses. Ajuste trimestral por ipc. Requisitos: - garantía: seguro de caución. - Demostración de ingresos. Aviso- se informa que las características y datos del inmueble incluidos en esta publicación tales como superficies, medidas, distribución, antiguedad, estado de conservación, calidad constructiva, funcionamiento de instalaciones, servicios, expensas, impuestos, entre otros son aproximados y referenciales. La información ha sido brindada por el propietario y puede no reflejar con exactitud las condiciones reales o actuales del inmueble. Las medidas y superficies exactas son las que surgen de la escritura traslativa de dominio y de los planos debidamente registrados. En caso de discrepancia, prevalecerá siempre lo establecido en la documentación legal correspondiente. Las imágenes publicadas tienen un fin exclusivamente ilustrativo y orientativo. Reflejan el estado del inmueble al momento de ser tomadas, por lo que podrían diferir del estado actual. Los muebles, artefactos, accesorios y elementos decorativos que puedan observarse en las fotos no forman parte de la oferta de venta, salvo que se indique expresamente lo contrario. Él interesado deberá visitar el inmueble, verificar personalmente su estado y funcionamiento, y requerir toda la documentación legal antes de celebrar cualquier operación. Esta publicación se realiza conforme a lo establecido en el código civil y comercial de la nación argentina y en la ley 24.240 de defensa del consumidor, en especial sus artículos relativos a la información veraz, completa y detallada que debe brindarse a los consumidores y a la buena fe contractual (art. 1100 y siguientes del cccn y art. 4 de la ldc).

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