María linkoniene

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  • Ubicación: Congreso, Capital Federal

  • Horarios de atención: Lunes a Viernes de 10 a 18 horas

  • Inmuebles publicados: 11

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Características

Superficie cubierta

Cocheras

Baños

Nombre de calle y altura

Tipo de urbanización

Servicios

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Tipo de anunciante

11 Propiedades e Inmuebles de María linkoniene

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1.822

USD 57.500 + $115.000 expensas

Consultar dirección , Piso 5

Departamento en Venta en Congreso, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 34 m² cubie.
  • 40 años
  • 1 baño

Excelente AMBIENTE, balcón, 36,85 M2 TOTALES

[Linkoniene-233] excelente ambiente, balcón , cocina separada amplia, contrafrente , 36,85 m2 totales ( 34,02 m2 cubiertos) ( 2,83 m2 balcón ) impecable estado, inmejorable ubicación , cerca de tres importantes avenidas con acceso rápido a las areas urbanas y suburbanas de la ciudad. Medios de transporte: colectivos:2, 6, 8, 12, 23, 37, 50, 56, 57, 84, 86, 90, 95, 96, 98, 103, 150, 151, 168 servicios: cloacas, gas una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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1.438

$ 850.000 + $127.600 expensas

Federico Garcia Lorca 74 , Piso 8

Departamento en Alquiler en Caballito, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 74 m² cubie.
  • 2 dorm.
  • 40 años

DUPLEX EXCELENTE , 3 AMB AL FRENTE

[Linkoniene-246] duplex living comedor , cocina comedor, lavadero incorporado y balcón semi cubierto , dos dormitorios y baño completo en la planta alta. En impecable estado , puerta blindada, inmejorable ubicación , bajas expensas.- 1 mes de depoisito 1 mes adelantado seguro de caución actualiza trimestralmente por icl servicios: cloacas, gas otros servicios: balcón terraza depósito (meses): 1 impuestos a cargo de: inquilino agua a cargo de: inquilino una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado de su inmueble destinado a locación . En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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USD 53.900 + $130.000 expensas

Av. Sáenz 226 , Piso 6

Departamento en Venta en Pompeya, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 42 m² cubie.
  • 2 dorm.
  • 50 años

EXCELENTE 3 AMBIENTES/CONTRAFRENTE/BALCÓN/VISTA ABIERTA

[Linkoniene-245] excelente departamento de 3 ambientes con balcón , al contra frente, 46,50 m2 totales, superficie cubierta 42,50 m2, baño con ducha, descubierta 3,64 m2 , vista abierta, todo sol, sobre av. Sáenz al 200 nueva pompeya caba . Apto credito hipotecario medios de transporte :colectivos 6, 9, 15, 23, 25, 28, 31, 32, 50, 65, 75, 85, 91, 101, 115, 119, 128, 133, 134, 143, 150, 160, 164. Servicios: cloacas, gas una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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USD 730.001

Pinzón 546

Terreno en Venta en Boca, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 1.848 m² Total
  • 3.646 m² constr.
  • Bueno

EXCELENTE LOTE c/DOS FRENTES/ 3646,95 m2 VENDIBLES

Excelente lote c/dos frentes/ sobre la calle pinzón n° 546 y la calle brandsen n° 555/ 3646,95 m2 vendibles.- Distrito usab2 datos del terreno calle frente laterales superficie total pinzón 19,21 87,95 1848,7 brandsen 22,83 88,37 superficie deducibles 600m2 /superficie vendible 3646,95 m2 desarrolló pb + 4 plantas tipo área de baja mixtura de usos del suelo 2: áreas destinadas a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia. Plusvalía urbana : no corresponde .- Nota: estos números son una aproximación matemática y deben verificarse con referencia a un anteproyecto con consulta municipal. Las cocheras no están incluidas.- Estudio de factibilidad realizado por profesional matriculado.- Las cocheras no están incluidas. Servicios: cloacas, gas otros servicios: medianera una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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$ 480.000 + $140.000 expensas

Rincon 400, Piso 5

Departamento en Alquiler en Congreso, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 38 m² cubie.
  • 1 dorm.
  • 45 años

EXCELENTE UBICACION, 2 AMBIENTES, FRENTE/BALCON , 41,90 M2

Excelente ubicacion, departamento de 2 ambientes con balcón al frente, superficie total 41,90 m2 , 2 placares , baño completo, impecable estado, bajas expensas, medios de transporte a todos los puntos de la ciudad ideal estudiante , muy cerca de la intersección av. Entre ríos y av. Belgrano.- Servicios: cloacas, gas depósito (meses): 1 impuestos a cargo de: propietario agua a cargo de: inquilino una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado de su inmueble destinado a locación . En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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USD 10.500

Combate De Los Pozos 555

Cochera en Venta en Congreso, Capital Federal

Maria linkoniene

COCHERA, EXCELENTE UBICACIÓN, 12,34 TOTALES

[Linkoniene-231] excelente cochera , inmejorable ubicación , de facil acceso , son 12,34 m2 totales , a una cuadra y media de av. Belgrano a una cuadra de ac. Entre rios y a dos cuadras y medias de av. Independencia .- Una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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USD 15.900

ADOLFO ALSINA 1920

Cochera en Venta en Congreso, Capital Federal

Maria linkoniene

COCHERA DOBLE , EXCELENTE UBICACIÓN

[Linkoniene-224] cochera doble , excelente ubicación , rodeado de avenidas (av. Rivadavia, av. Entre ríos y av. Belgrano , , son 20,30 m2 totales de fácil acceso .- Ideal para camionetas grandes o 2 autos medianos .- Una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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USD 9.500

Av. Belgrano 2947

Cochera en Venta en Congreso, Capital Federal

Maria linkoniene

COCHERA, EXCELENTE UBICACIÓN, SOBRE AV. BELGRANO 2900

Cochera, excelente ubicación sobre av. Belgrano al 2900 a una cuadra y media de av.Jujuy , ubicada en pb es la segunda cochera desde la entrada principal, fácil acceso.- El presente aviso es orientativa y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Los datos pueden arrojar inexactitudes una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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USD 330.000

Viamonte 982

Terreno en Venta en San Nicolás, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 65 m² Total
  • Muy Bueno

LOTE 6,35 X 10,25 SUP VENDIBLE 494,10 PB+10 Pisos+2 retiros

Excelente ubicacion , lote a metros de av. 9 de julio frente lateral superficie lib lfi desarrollo frente 6.35x lateral 10.25=superficie total 65.65 m2, desarrollo estimado (pb + 10 pisos + 2 retiros) superficie vendible 494.10 m2 distrito edificio entre medianeras basamento planta tipo cm 31.20 m h = 6.00 m lib lfi parcela no afectada por línea de frente interno ni línea interna de basamento. Área de alta mixtura de usos del suelo 4: áreas destinadas a residencia, depósitos siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de afluencia metropolitana. Plusvalía urbana: el desarrollador deberá realizar el pago del derecho para el desarrollo urbano y el hábitat sustentable del 35% sobre el valor de incidencia del terreno por mayor capacidad constructiva según cpu. Superficie 80% cu: 620.10 m2 - superficie edificable cpu: 328.30 m2 alícuota diferencial: 291.80 m2 x 100 uva x 35%. Medios de transporte hacia los distintos punto de la ciudad y sus alrrededores colectivos: 5, 6, 9, 10, 17, 23, 24, 26, 29, 39, 45, 50, 59, 60, 67, 70, 75, 91, 99, 100, 109, 111, 115, 129, 132, 140, 146, 180 subtes (metro): 9 de julio (línea d), c. Pellegrini (línea b), lavalle (línea c), tribunales (línea d nota: estos números son una aproximación matemática y deben verificarse con referencia a un anteproyecto con consulta municipal. Las cocheras no están incluidas. Una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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USD 100.000 + $95.000 expensas

Moreno 1954

Local en Venta en Congreso, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 101 m² Total
  • 1 baño

Excelente Local c/Sótano 101 M2 totales

Excelente local c/sótano 101 m2 totales excelente local c/sótano 101 m2 totales, el local tiene una superficie de 70,79 y el sótano de 31, 20 m2, frente al restaurante lalin a una cuadra de la av. Belgrano y a 1 1/2 de la av. Entre ríos .3/ con renta .- Servicios: cloacas una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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USD 330.000

Viamonte 982 , Piso 3

PH en Venta en San Nicolás, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 256 m² cubie.
  • 4 dorm.
  • 100 años

EDIFICIO EN BLOCK " IDEAL DESARROLLO "

Oportunidad edificio en block sup. Cubierta 256m2 , lote 6,35 x 10,25 sup total 65,65 m2 planta baja local y ph desarrollado en 3 plantas/5 amb/190 m2/3 baños /patio excelente ubicación: medios de transporte hacia los distintos punto de la ciudad y sus alrrededores colectivos: 5, 6, 9, 10, 17, 23, 24, 26, 29, 39, 45, 50, 59, 60, 67, 70, 75, 91, 99, 100, 109, 111, 115, 129, 132, 140, 146, 180 subtes (metro): 9 de julio (línea d), c. Pellegrini (línea b), lavalle (línea c), tribunales (línea d lote: desarrollo , informe de prefactibilidad superficie vendible: 494.10 m2 ( pb+10 pisos+2 retiros ) área de alta mixtura de usos del suelo 4: áreas destinadas a residencia, depósitos siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de afluencia metropolitana. Plusvalía urbana: el desarrollador deberá realizar el pago del derecho para el desarrollo urbano y el hábitat sustentable del 35% sobre el valor de incidencia del terreno por mayor capacidad constructiva según cpu. Superficie 80% cu: 620.10 m2 - superficie edificable cpu: 328.30 m2 alícuota diferencial: 291.80 m2 x 100 uva x 35%. Nota: estos números son una aproximación matemática y deben verificarse con referencia a un anteproyecto con consulta servicios: cloacas, gas una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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