USD 1.050.000
Parque Industrial Moreno PIM2
Negocio especial en Venta en Moreno, Partido de Moreno
Alquiler o venta Nave Industrial en parque industrial Moreno
Se ofrecen galpón ubicado dentro del reconocido parque industrial moreno ii (pim 2), con excelente infraestructura y servicios para operaciones logísticas e industriales.
El galpón cuenta con una superficie cubierta de 1.750 m2 y presenta una excelente calidad constructiva, destacándose por:
- altura libre de 9,00 m bajo viga y 12,00 m bajo cumbrera
- estructura metálica de alma llena, robusta y de gran durabilidad
- pisos de hormigón h30 de alta resistencia, aptos para tránsito pesado
- amplia cortina automatizada de acceso de 5,00 x 5,00 m
el parque industrial ofrece un entorno seguro y operativo de primer nivel, con:- red de gas natural industrial
- sistema de red contra incendios
- fuerza motriz instalada
- cuartel de bomberos en el acceso al predio
valor de alquiler: usd 5/m2
una excelente oportunidad para empresas que buscan radicarse en un polo industrial consolidado, con rápida accesibilidad y todos los servicios necesarios para una operación eficiente.
Corredor interviniente caba y pba : sebastián gonzales chaves cucicba 7716 - cmcpsi 6876
la tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley caba 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red keller williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones caba - cucicba
para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
ley 5859 art. 4:
para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.