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  • Argentina

Alquiler Temporal

Oficina

USD hasta 200K

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Dorm | 4 amb.

Ambientes

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Características

Superficie total

Superficie cubierta

Cocheras

Antiguedad

  • Indistinto
  • A estrenar
  • Hasta 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 20 años
  • Hasta 30 años
  • Más de 30 años

Nombre de calle y altura

Expensas

$

Tipo de urbanización

Servicios

Tipo de anunciante

Tipo Destino

1 Oficinas en Alquiler Temporal en Argentina de 4 ambientes

1/14
Visto

0

USD 1.500 + $250.000 expensas

Montevideo al 700

Oficina en Alquiler Temporal en San Nicolás, Capital Federal

Keller Williams San Isidro -Sebastian Gonzales Chaves CMCPSI 6876  CUCICBA 7716
  • 1 baño
  • 50 años
  • 4 ambientes

Oficina amoblada en alquiler

Oficina de 5 ambientes en san nicolas, centro, montevideo 725. Amoblada. Oficina amoblada, semipiso en clásico edificio con bajas expensas. Se ingresa a una amplia recepción. A la derecha 2 despachos privados y un baño completo. A la izquierda amplia sala de reuniones, y dos espacios de trabajo. Toilette y kichenette. Condiciones para el ingreso, contrato x 2 años con ajustes trimestrales ipc más gasto, 1 mes de adelanto, 2 meses de depósito garantía, seguro de caución o garantia propietaria gba o caba. Alquiler temporal, usd1.500.- Más gastos minimo 6 meses de contrato. Corredor interviniente caba y pba : sebastián gonzales chaves cucicba 7716 - cmcpsi 6876 la tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley caba 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red keller williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria. Locaciones caba - cucicba para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión ley 5859 art. 4: para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.

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