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Terreno
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148 m² Total
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700 m² Construible
Excelente terreno en la mejor zona - cerca cabildo y subte
Descripción
EXCELENTE TERRENO EN NÚÑEZ
A PASOS DE AVENIDA CABILDO, METROBUS, SUBTE Y TREN
ZONIFICACIÓN USAB 2
Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 USAB 2
Son las áreas de la ciudad de alturas menores, adecuadas para el desarrollo principalmente de actividades residenciales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de catorce metros con sesenta centímetros (14,60). (Ver más en Art. 6.2.5). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5).
Altura Máxima
14,6 m
Altura Máxima Plano Límite
14.6 m
SUPERFICIE CONSTRUIBLE 700M2 MÁS BALCONES MAS COCHERAS
Protección cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología."
Catalogación -
SINGULAR
Estado -
CATALOGO PREVENTIVO
Denominación:
La parcela se encuentra catalogada con nivel de protección Cautelar por lo cual son de aplicación los grados de intervención 1/2/3/4 (Cuadro de grados de intervención según nivel de protección edilicia art. 9.1.3.2.2.2)
a) Grado de Intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo ()
b) Grado de Intervención 2: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior del edificio a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de los mismos ()
c) Grado de Intervención 3: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la modificación, ampliación, reforma y/o transformación del espacio interior que mantenga las fachadas y cubiertas ()
d) Grado de Intervención 4: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la modificación, ampliación y/o reforma del espacio interior y del volumen del edificio."
Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo 1:
Corresponde a áreas predominantemente residenciales con comercios minoristas y servicios personales de baja afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Para la localización de actividades productivas e industriales se deberá consultar al organismo competente a través de una Consulta de Usos.
VALOR: U$S 650.000
POSIBILIDAD DE TOMAR EN PARTE DE PAGO UNA PARTE DEL VALOR DE VENTA EN METROS A CONSTRUIR EN EL TERRENO
VENTA CONDICIONADA A REUBICACIÓN
RICARDO FERNÁNDEZ ASESORÍA INMOBILIARIA
LICENCIADO EN CORRETAJE Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS UGD
TASADOR, MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR UM
CORREDOR INMOBILIARIO LATINOAMERICANO IUCILA - CILA
C.U.C.I.C.B.A. MATRÍCULA N° 86 TOMO I FOLIO 5
A PASOS DE AVENIDA CABILDO, METROBUS, SUBTE Y TREN
ZONIFICACIÓN USAB 2
Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 USAB 2
Son las áreas de la ciudad de alturas menores, adecuadas para el desarrollo principalmente de actividades residenciales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de catorce metros con sesenta centímetros (14,60). (Ver más en Art. 6.2.5). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5).
Altura Máxima
14,6 m
Altura Máxima Plano Límite
14.6 m
SUPERFICIE CONSTRUIBLE 700M2 MÁS BALCONES MAS COCHERAS
Protección cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología."
Catalogación -
SINGULAR
Estado -
CATALOGO PREVENTIVO
Denominación:
La parcela se encuentra catalogada con nivel de protección Cautelar por lo cual son de aplicación los grados de intervención 1/2/3/4 (Cuadro de grados de intervención según nivel de protección edilicia art. 9.1.3.2.2.2)
a) Grado de Intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo ()
b) Grado de Intervención 2: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior del edificio a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de los mismos ()
c) Grado de Intervención 3: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la modificación, ampliación, reforma y/o transformación del espacio interior que mantenga las fachadas y cubiertas ()
d) Grado de Intervención 4: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la modificación, ampliación y/o reforma del espacio interior y del volumen del edificio."
Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo 1:
Corresponde a áreas predominantemente residenciales con comercios minoristas y servicios personales de baja afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Para la localización de actividades productivas e industriales se deberá consultar al organismo competente a través de una Consulta de Usos.
VALOR: U$S 650.000
POSIBILIDAD DE TOMAR EN PARTE DE PAGO UNA PARTE DEL VALOR DE VENTA EN METROS A CONSTRUIR EN EL TERRENO
VENTA CONDICIONADA A REUBICACIÓN
RICARDO FERNÁNDEZ ASESORÍA INMOBILIARIA
LICENCIADO EN CORRETAJE Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS UGD
TASADOR, MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR UM
CORREDOR INMOBILIARIO LATINOAMERICANO IUCILA - CILA
C.U.C.I.C.B.A. MATRÍCULA N° 86 TOMO I FOLIO 5
Ubicación
Iberá 2000, Núñez, CABA, Capital Federal
Ampliar mapaCaracterísticas
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Zonificación: URBANA
Datos básicos
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Precio: USD 650.000
Superficie
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Sup. Construible: 700 m2
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Sup. Total: 148 m2
Instalaciones del terreno
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Agua cloaca
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Pavimento
Servicios del Terreno
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ABL
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Agua corriente
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Electricidad
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Gas natural
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Rentas
Código de aviso: 185492-6540716
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