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Alquiler Temporal

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Características

Superficie total

Cocheras

Baños

Antiguedad

  • Indistinto
  • A estrenar
  • Hasta 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 20 años
  • Hasta 30 años
  • Más de 30 años

Nombre de calle y altura

Expensas

$

Tipo de urbanización

Plantas

Servicios

Tipo de casa

Tipo de anunciante

Tipo Destino

1 Casas en alquiler temporal en Schoenstatt, San Isidro

1/16
Visto

0

USD 4.500

Int. Neyer 2900

Casa en Alquiler Temporal en Schoenstatt, San Isidro

Keller Williams San Isidro -Sebastian Gonzales Chaves CMCPSI 6876  CUCICBA 7716
  • 320 m² cubie.
  • 5 dorm.
  • A Estrenar

Verano 2027! Alquiler temporario Lomas de San Isidro

Muy linda casa alquiler temporal en las lomas de san isidro-schoenstatt, desde el 30 de diciembre hasta fin de enero 2027 usd 4.500.- Características principales! Jardín muy grande, con pileta, lugar para fogón y un gran quincho. 5 dormitorios , 1 en planta baja. Gran living, comedor, cocina, comedor diario, lavadero, dependencia en la planta alta, dormitorio en suite con vestidor, 3 dormitorios más y 2 baños cuarto de tele muy grande. Corredor interviniente caba y pba : sebastián gonzales chaves cucicba 7716 - cmcpsi 6876 la tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley caba 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red keller williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria. Locaciones caba - cucicba para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión ley 5859 art. 4: para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.

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