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PH

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Características

Superficie cubierta

Cocheras

Baños

Antiguedad

  • Indistinto
  • A estrenar
  • Hasta 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 20 años
  • Hasta 30 años
  • Más de 30 años

Nombre de calle y altura

Expensas

$

Servicios

Tipos de ambientes

Tipo de anunciante

5 PH en Alquiler en Boca

1/8
Visto

1

$ 420.000

OLAVARRIA 1000, Piso 1

PH en Alquiler en Boca, Capital Federal

SBI PROPIEDADES
  • 37 m² cubie.
  • 1 dorm.
  • 1 baño

Alquiler Departamento tipo PH 2 ambientes La Boca

Ph de 2 ambientes en alquiler la boca capital federal ph en primer piso por escalera. Interno. Luminoso y aireado. Muy buen estado. 37 m2. Sin expensas. A 100 mtrs de la av. Reg. De patricios. El ph no posee gas natural, cuenta con termotanque eléctrico. A la fuerza de seguridad alquilamos con recibos de sueldo como garantía aumento trimestral por ipc sbi propiedades ley 2340 articulo 11 - derechos son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2º: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Articulo 57 artículo 57 - hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato ley nº 3.588 artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la ley nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

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Visto

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$ 500.000 + $40.000 expensas

Aristobulo del valle 100, Piso 1

PH en Alquiler en Boca, Capital Federal

SBI PROPIEDADES
  • 35 m² cubie.
  • 1 dorm.
  • 1 baño

PH 1 AMBIENTE TIPO LOFT LA BOCA

Ph tipo loft - la boca - capital federal alquiler con contrato por 1 (un) año, aumento trimestral por ipc. Departamento tipo loft de 1 ambiente, amueblado, primer piso por escalera, contrafrente, luminoso y aireado. Posee cocina comedor, dormitorio, y baño. 35 m2 cubiertos. El inmueble se encuentra a 300 mtrs de la av. Alte. Brown por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 130, 152, 159, 168. Próximo al metrobus del bajo y también a 15 minutos de estación retiro y estación constitución. Se encuentra a pocas cuadras de la usina de las artes, hospital argerich y parque lezama. No se aceptan niños, ni mascotas. Fuerzas de seguridad, alquilamos solo con recibo de sueldo. Sbi propiedades ley 2340 articulo 11 - derechos son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2º: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Articulo 57 artículo 57 - hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato ley nº 3.588 artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la ley nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

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$ 900.000

Santa Elena 300, Piso 1

PH en Alquiler en Boca, Capital Federal

SBI PROPIEDADES
  • 78 m² cubie.
  • 2 dorm.
  • 50 años

ALQUILER BARRACAS PH 3 AMBIENTE

Alquiler de departamento 3 ambientes en barracas, capital federal hermoso ph al frente. Primer piso por escalera, balcón. Sin expensas. Posee dos amplísimos dormitorios con placares, un gran living comedor, lavadero cubierto, cocina, balcón al frente, patio, baño completo y terraza. Estación retiro y estación constitución a 15 minutos. Se encuentra próximo a av. Vélez sarsfield y av. Iriarte por donde circulan varias líneas de colectivo. Ajustes trimestrales por ipc. Requisitos: acreditación de ingresos + seguro de caución + 1 mes de anticipo + 1 meses de depósito + costo de informes. Fuerzas de seguridad alquilamos solo con recibo de sueldo. Sbi propiedades tel. Av. Alte. Brown 875, caba - cp 1155 ley 2340 articulo 11 - derechos son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2º: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Articulo 57 artículo 57 - hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato ley nº 3.588 artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la ley nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

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